Artículo 1
1 clause
Axíliase con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales a las Granjas Infantiles del Padre Luna, los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional por doceavas partes.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 15 De 1948
Axíliase con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales a las Granjas Infantiles del Padre Luna, los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional por doceavas partes.
Esta partida será incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima y sucesivas vigencias.
Para hacer efectivo este auxilio, las Granjas Infantiles se someterán a las disposiciones vigentes sobre Instituciones de Utilidad Común.
Esta Ley regirá desde su promulgación.