Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 129 De 1948

Artículo 1

3 clauses

La Nación contribuye con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para el Municipio de Santuario, Departamento de Caldas, que serán distribuidos en las siguientes obras:

Para la red de distribución de la energía eléctrica, la suma de treinta mil pesos ($ 30.000);

Para la construcción del matadero, la suma de setenta mil pesos ($ 70.000).

Artículo 2

1 clause

Las partidas de que trata esta Ley serán incluídas necesariamente en el Presupuesto de la presente vigencia.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas