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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 76 De 1948

Artículo 1

1 clause

Declárase de utilidad pública, con destino al nuevo acueducto de Manizales, las zonas que forman la cuenca del Ríoblanco, quebradas de " Pinares" y " La Guerra" , ubicadas en el Municipio de Manizales, y comprendidas dichas zonas dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con la Cuchilla de Raizal; por el Oriente, con la Cuchilla de Mirasol, Cordillera Central y Cuchilla de Linderos; por el Sur, con la Cuchilla de la Elvira, Quiebra de Arenales, Cerro de La Chagra y Cerro de Linderos; por el Occidente, con Sierra Morena y el canal de conducción de aguas del nuevo acueducto hasta la bocatoma del mismo el Ríoblanco".

Artículo 2

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir, por negociación directa o por expropiación, con destino al nuevo acueducto de Manizales, las zonas que se dejan delimitadas en el artículo 1° de esta Ley.

Artículo 3

1 clause

Una vez adquiridas las zonas descritas en el artículo 1° de esta Ley, se procederá a su reforestación, la cual se hará necesariamente con árboles de maderas utilizables. Esta reforestación será por cuenta del Gobierno Nacional.

Artículo 4

1 clause

Aprópiase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) para el. cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 2° de la presente Ley.

Artículo 5

1 clause

El Ministerio de la Economía queda encargado de la reforestación en los términos del artículo 3° de esta Ley

Artículo 6

1 clause

La suma a que se refiere el Artículo 4° de la presente Ley se incluirá forzosamente em el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima, y de no hacerse así, el Gobierno queda autorizado para celebrar las operaciones de crédito indispensables para darle cumplimiento.

Artículo 7

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Comercio e Industria