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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 64 De 1882

Artículo Único

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 11 De Setiembre De 1882

1 clause

Art. Único. Concédece á la señora Ignacia Ballen, hija legítima del prócer de la independencia, doctor Nicolas Ballen de Guzman, una pension vitalicia de cincuenta pesos mensuales ($ 50) pagaderos del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro