Artículo 1
El Gobierno organizará una dependencia administrativa encargada de fomentar y orientar las actividades industriales y de tramitar los asuntos relacionados con el establecimiento de industrias nuevas en el país.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 87 De 1935
El Gobierno organizará una dependencia administrativa encargada de fomentar y orientar las actividades industriales y de tramitar los asuntos relacionados con el establecimiento de industrias nuevas en el país.
El gobierno procederá a organizar igualmente otra dependencia, con las secciones técnicas y jurídicas necesarias para atender al estudio, distribución, aprovechamiento, regularización y conservación de las aguas de uso público.
El Poder Ejecutivo fijará las asignaciones y funciones del personal que necesite ocupar para organizar las secciones de que tratan los artículo 1° y 2°.
A efecto de acomodar las dependencias del Ministerio de Industrias y trabajo a las necesidades de los distintos ramos que están a su cuidado, en forma que presten un servicio eficaz, autorizase al Poder Ejecutivo para ensanchar, reducir y modificar los servicios técnicos de aquél, pudiendo contratar expertos, crear y suprimir o refundir puestos, y fijarles funciones.
De estas facultades podrá hacer uso el Poder Ejecutivo hasta el 20 de julio de 1936.