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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 2 De 1947

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Almaguer, en el Cauca, que se conmemorará el día 19 de agosto de 1951.

Artículo 2

1 clause

Por cuenta de la Nación se arreglarán los archivos notariales, los de registro de instrumentos públicos y privados y los documentos oficiales hasta el año de 1900, que se hallen en las oficinas públicas de Almaguer.

Artículo 3

1 clause

La Nación publicará, a juicio del Centro de Historia de Popayán, las monografías sobre la ciudad de Almaguer, las biografías de sus hijos ilustres y el epistolario patriótico del prócer Presbítero Domingo Belisario Gómez.

Artículo 4

1 clause

La Nación erigirá en la plaza principal de Almaguer un busto en bronce del Presbítero Dr. Domingo Belisario Gómez, y colocará en el salón del Consejo un retrato al óleo del geógrafo don Manuel María Paz, con inscripciones alusivas a su patriotismo.

Artículo 5

1 clause

La Nación reformará, con sus fondos, la Casa Consístorial de Almaguer, adaptándola para el servicio de las oficinas públicas del Municipio, el Departamento y la Nación, y también reconstruirá el templo y el convento coloniales de San Francisco de esa ciudad.

Artículo 6

1 clause

Como retribución a los servicios patrióticos de Almaguer, la Nación pagará las cuotas que le corresponde aportar a ese Municipio al Fondo de Fomento Municipal para la terminación del alcantarillado y la construcción del acueducto.

Artículo 7

1 clause

Para el cumplimiento de la presente Ley destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000), que administrará la Junta del Centenario, y que será incluida en los Presupuestos sucesivos.

Artículo 8

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación
El Ministro de Obras Públicas