Artículo 1
La República rinde homenaje de gratitud a la memoria del eminente sabio colombiano doctor Andrés Posada Arango y se asocia a la conmemoración del centenario de su nacimiento, el cual tendrá lugar el 11 de febrero de 1939.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 235 De 1938
La República rinde homenaje de gratitud a la memoria del eminente sabio colombiano doctor Andrés Posada Arango y se asocia a la conmemoración del centenario de su nacimiento, el cual tendrá lugar el 11 de febrero de 1939.
Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para la erección de un busto del distinguido médico en la Escuela de Medicina de la ciudad de Medellín, como homenaje al ilustre sabio.
El Gobierno procederá a entregar al señor Gobernador del Departamento de Antioquia la cantidad de que trata el artículo 2° de esta Ley, a quien se le faculta ampliamente para que proceda a la ordenación de los trabajos que sea indispensable ejecutar para la erección del busto.
El Gobierno procederá, de acuerdo con la familia del doctor Andrés Posada, a hacer imprimir las obras del sabio doctor, de conformidad con el parecer de la Academia de Medicina de Medellín.
La impresión de las obras en cuestión puede hacerse oficialmente o por contrato con una casa editora particular, y el Gobierno queda autorizado para hacer el traslado necesario en el Presupuesto de la próxima vigencia, a fin de darle cumplimiento a esta disposición.
Autorízase igualmente al Gobierno para abrir el crédito correspondiente a la suma votada por esta Ley, o para hacer los traslados que sean necesarios.
Esta Ley regirá desde su sanción.