Artículo 1
Derógase el artículo 6º de la Ley 84 de 1916 . Por consiguiente los llamados vinos de producción nacional quedan comprendidos dentro de las disposiciones que rigen los de la producción y expendio de licores nacionales.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 28 De 1919
Derógase el artículo 6º de la Ley 84 de 1916 . Por consiguiente los llamados vinos de producción nacional quedan comprendidos dentro de las disposiciones que rigen los de la producción y expendio de licores nacionales.
En los Departamentos, que por hallarse en el caso del artículo 4º de la Ley 84 de 1916 , no haya existido libertad de la producción y comercio de alcohol impotable, continuará la producción, introducción y consumo de éste, haciendo parte de la renta de licores. Tales Departamentos pueden declarar libres estas operaciones cuando lo juzguen conveniente a los intereses Departamentales.
Las Asambleas Departamentales dictarán las disposiciones conducentes a fin de evitar que se defraude la renta Departamental de licores por medio del contrabando que pueda ejecutarse a la sombra de la fabricación del alcohol impotable.
Queda reformada en estos términos la Ley 84 de 1916 .