Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 234 De 1938

Artículo 1

1 clause

Auxiliase con la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000.00) anuales, mientras haya explotaciones en virtud de contratos con la Nación, que se pagarán por duodécimas partes a cada uno de los Municipios de Barbacoas y Quibdó, en razón de los perjuicios que sufren por las explotaciones de minerales que se efectúan en los lechos de los ríos navegables de estos Municipios.

Artículo 2

1 clause

El auxilio de que trata el artículo anterior se invertirá por los Distritos nombrados, exclusivamente en obras de asistencia pública y saneamiento.

Artículo 3

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de trabajo, Higiene y Previsión Social