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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 48 De 1948

Artículo 1

1 clause

Autorizase la emisión de $2.000.000 en monedas de $0.01, $ 0.02 y $ 0.05, en la proporción que posteriormente acuerden el banco de la República y el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2

3 clauses

En la acuñación de las nuevas piezas de $ 0.01 y $ 0.02 se empleara una aleación de 95% de cobre y 5% de níquel; tendrán, respectivamente, un peso de 2 y 3 gramos y las siguientes Especificaciones:

El grabado en tales monedas será igual al de las actualmente en circulación De La misma especie, es decir, en el anverso ostentarán la leyenda "República de Colombia", el año de la acuñación, una corona de laurel que se abre en el centro superior y lleva un lazo en la base. En el centro de dicha corona aparece el gorro frigio, símbolo de la libertad.

En el reverso se indica en números romanos la respectiva denominación, y a cada uno de los lados del centro aparece una rama de la planta del café. En la parte superior va grabada un a cornucopia, emblema del escudo de la República, y en la parte inferior la palabra "centavos".

Artículo 3

1 clause

En la acuñación de las piezas de $ 0.05 se empleará la aleación de 75% de Cobre y de 25% de níquel, y se conservarán las características de las que actualmente están en circulación.

Artículo 4

1 clause

Las utilidades que se obtengan en la acuñación de monedas cuya emisión se autoriza por esta ley, ingresaran al presupuesto ordinario.

Artículo 5

1 clause

La fabricación de las monedas cuya emisión se autoriza, se hará, de por Mitad, en las casas de moneda de Bogotá y Medellín.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público