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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 76 De 1944

Artículo 1

1 clause

La nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de las poblaciones de Chiriguaná, Fonseca y Chimichagua, que se cumplen, respectivamente, en los años de 1945, 1948 y 1951.

Artículo 2

1 clause

Para la celebración de estas efemérides, el gobierno nacional contribuye con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para cada municipio, que se tomaran de los fondos comunes.

Artículo 3

1 clause

Estas sumas serán incluidas en el decreto de liquidación del presupuesto de la próxima vigencia. Si así no ocurriere, queda autorizado el gobierno para abrir en cualquier tiempo los créditos necesarios para darle cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 4

1 clause

Las partidas a que se refieren los artículos anteriores serán entregadas al fondo de fomento municipal como ayuda al aporte que corresponde a los municipios referidos en la construcción de las siguientes obras: acueducto, planta eléctrica y puesto de socorro o clínica municipal, las cuales serán realizadas por el fondo, de conformidad con las normas establecidas para esa clase de obras.

Artículo 5

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas