Artículo 1
Abrense al Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, los siguientes créditos adicionales:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19334 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 3.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 87 De 1923
Abrense al Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, los siguientes créditos adicionales:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19334 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 3.
Autorizase al Gobierno para pagar en bonos de deuda interna la suma de $ 2,000 que adeuda al Hospital de Ocaña por vigencia expiradas.
Los miembros y el Secretario de la Comisión designada por la Cámara de Representantes para formular y presentar en las próximas sesiones ordinarias un nuevo reglamento de dicha corporación, disfrutaran, cada uno de ellos, cinco pesos ($ 5) en calidad de honorarios por cada sesión que celebren. Tal comisión podrá nombrar un Escribiente, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100). En la ley de apropiaciones se incluirá la partida correspondiente.
Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción,