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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 87 De 1922

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Municipio de Cartago, del Departamento del Valle, para enajenar los terrenos que están dentro de su jurisdicción, conocidos con el nombre de ejidos o del vecindario, dejando a salvo los derechos de terceros.

Artículo 2

1 clause

El producto de la venta de los ejidos lo destinará el Municipio antes mencionado a la construcción de acueducto, alcantarillado, matadero y planta eléctrica de la ciudad de Cartago.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda