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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 15 De 1940

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional procederá inmediatamente a repatriar los restos de José María Hernández, heroico soldado colombiano, fusilado en Iquitos el 17 de abril de 1933.

Artículo 2

2 clauses

Los restos de José María Hernández serán colocados en el Cementerio de Bogotá, en un mausoleo especial costeado con fondos nacionales. En tal mausoleo se colocara una lápida con esta inscripción:

"Colombia a José María Hernández, mártir de la Patria."

Artículo 3

1 clause

En la ciudad de Pupiales Departamento de Nariño, se construirá con fondos nacionales un local para escuela, que llevará el nombre de José María Hernández y allí se erigirá el busto a que se refiere el artículo 3° de la Ley 51 de 1933 .

Artículo 4

1 clause

Igualmente se construirá con fondos nacionales sendos locales para escuelas en las ciudades de Neiva, Departamento del Huila, y la Unión. Departamento de Nariño, con los nombres de Cándido Leguísamo y Juan Solarte Obando, y allí se erigirán los bustos a que se refieren respectivamente, el artículo 2° de la Ley 51 de 1933 el artículo 8° de la Ley 29 de 1933 .

Artículo 5

1 clause

La Nación sostendrá en los Municipios a que hacen referencia los artículo anteriores, sendas escuelas con los nombres de "José María Hernández" "Cándido Leguísamo" y "Juan Solarte Obando" donde se dará enseñanza primaria y complementaria. La enseñanza complementaria se organizará para el aprendizaje de aquellas artes manuales que se juzguen más convenientes al desarrollo de la economía de la respectiva región.

Artículo 6

2 clauses

Para el cumplimiento de esta Ley, vótase la suma de sesenta mil pesos ($ 60. 000), que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no incluirse, queda el Gobierno facultado para levantar los créditos correspondientes

La partida para el sostenimiento de las escuelas se tomara del capítulo del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El ministro de Educación Nacional