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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 33 De 1975

Artículo 1

1 clause

La acción en las contravenciones al régimen de cambios internacionales y de comercio exterior prescribirá en cuatro (4) años, y la sanción en ocho (8).

Artículo 2

1 clause

La prescripción de la acción contravencional al régimen de cambios internacionales y de comercio exterior se interrumpirá por el auto de apertura de la investigación, y principiará a correr de nuevo por el mismo término de cuatro (4) años, desde el día de tal interrupción.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley rige desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público