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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 231 De 1995

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia a los actos conmemorativos y de celebración de los 250 años de fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico, hechos acaecidos el 26 de enero de 1744 y el 7 de junio de 1833, respectivamente.

Artículo 2

1 clause

En las fechas de tan significativos acontecimientos, la Nación rinde un homenaje sincero a toda la comunidad de Sabanalarga y exhalta la memoria de quienes con visión futurista y ánimo patriótico, contribuyeron a la fundación y desarrollo de la que hoy es considerada como la segunda ciudad del Departamento del Atlántico.

Artículo 3

5 clauses

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341, inciso final de la Constitución, le compete al Gobierno Nacional asignar dentro del Presupuesto General de Inversión, vigencia fiscal 1995, destinada a los organismos adscritos a los Ministerios relacionados con las obras, la suma necesaria para ejecutar los siguientes proyectos de interés social en el Municipio de Sabanalarga, departamento del Atlántico, así:

A. Optimización de sistemas de acueducto y alcantarillado del Municipio de Sabanalarga.

B. Programa de reparación de Escuelas en el Municipio de Sabanalarga.

C. Remodelación y ampliación del Polideportivo de Sabanargal.

D. Remodelación de la Plaza Principal de Sabanalarga.

Artículo 4

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias y celebrar los acuerdos y contratos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 clause

Esta ley rige a partir de la fecha de publicación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional