Artículo 1
A partir del día 1º de julio de 1937, el maestro de escuela primaria devengará como sueldo mínimo la suma de cuarenta pesos mensuales.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 2 De 1937
A partir del día 1º de julio de 1937, el maestro de escuela primaria devengará como sueldo mínimo la suma de cuarenta pesos mensuales.
El Ministerio de Educación Nacional procederá a establecer las categorías según las cuales ha de quedar clasificado el personal docente y, para el nombramiento de maestros, los Gobernadores deberán ceñirse estrictamente a las categorías así establecidas.
Sólo podrán ser nombrados maestros de escuela aquellos que figuren en el escalafón nacional.
Para Inspectores de Educación sólo podrán ser nombrados maestros que pertenezcan a la primera categoría del escalafón nacional, y los directores de las escuelas no podrán ser de categoría inferior a la de los maestros seccionales.
Cada escuela primaria o complementaria urbana de dos o más grupos tendrá un director y tantos maestros seccionales como años de estudio se cursen en ella. El director tendrá a cargo suyo, además de las funciones de dirección, coordinación y control, la enseñanza de uno de los años escolares.
En donde quiera que por razones de local u otras, funcionen aisladamente los cuatro años consecutivos de la escuela primaria, éstos deberán consolidarse en "agrupaciones escolares" cuya dirección, coordinación y control se hará según lo establecido en el artículo anterior.
El Gobierno Nacional determinará la manera como debe alternarse la asistencia de los niños a la escuela a fin de que se beneficien de ella en forma adecuada y en el mayor número posible.
El Gobierno construirá a la mayor brevedad sendos edificios para escuelas modelo en Quibdó y en Neguá. Destínase la cantidad de treinta mil pesos ($30.000), a lo menos, para dar cumplimiento a estas disposiciones. La partida podrá tomarse del Presupuesto de la vigencia en curso, y el Gobierno podrá abrir el crédito correspondiente haciendo traslados en el presupuesto de educación nacional. Queda en estos términos aclarada y adicionada la Ley 14 de 1935 .