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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 128 De 1960

Artículo 1

1 clause

Prestando atención preferencial a los barrios obreros de la ciudad, destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para los obras de ensanche del acueducto y alcantarillado de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 2

1 clause

Para la construcción de las obras de alcantarillado y' acueducto de las poblaciones de Nobsa, Tópaga, Mongua, Monguí, Pesca, Firavitoba, Iza, Tota, Cúitiva y Tibasosa, destínase la suma de un millón de pesos ($ l.000.000.00).

Artículo 3

1 clause

Los fondos de que tratan los artículos anteriores serán entregados al Instituto de Fomento Municipal para que adelante las obras públicas ordenadas en la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Cuando la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado hayan sido encomendados a empresas de servicio público, los aportes a que legalmente está obligado el Instituto de Fomento Municipal para con los Municipios, deberán ser hechos por el Instituto en acciones de las respectivas empresas.

Artículo 5

1 clause

Para dar cumplimiento a esta Ley, en el presupuesto Nacional de las próximas tres vigencias se incluirán partidas dé un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento