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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 42 De 1928

Artículo 202

1 clause

Artículo. A partir del día 1° de enero de 1929 cada uno de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena tendrá derecho a que se les indemnice en un cincuenta por ciento más, sobre las cantidades que actualmente se les pagan, la expropiación que en cumplimiento del artículo 202 de la Constitución Nacional les hizo la Nación de las salinas marítimas que eran de propiedad de los Estados Soberanos de Bolívar y Magdalena.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público