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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 2 De 1934

Artículo 1

3 clauses

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 2° Para pagar los sueldos de los empleados del Senado, en noventa días de sesiones ordinarias, a treinta y tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 33,480), así:

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público