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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 48 De 1939

Artículo 1

1 clause

Los empleados y trabajadores que hayan prestado sus servicios en el Palacio Presidencial por más de veinticinco años consecutivos y tengan más de cincuenta años de edad, o padezcan alguna enfermedad que los inhabilite para seguir prestando sus servicios, tienen derecho a retirarse con una pensión vitalicia equivalente al promedio del sueldo devengado en el último año.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

En caso de muerte el empleado o trabajador, la pensión se reduce a la mitad y gozará de ella el cónyuge sobreviviente y en defecto de éste, los hijos menores de edad y las hijas solteras.

Parágrafo

Los beneficios decretados en los artículos anteriores aprovechan al cónyuge sobreviviente o a los hijos menores de los empleados o trabajadores fallecidos en el año de 1939.

Artículo 3

1 clause

Para tener derecho a la pensión basta justificar ante la autoridad competente la prestación de los servicios, los cuales podrán contarse desde cualquier época a la presente Ley. Como prueba suficiente se tendrá la certificación, en vista de los libros comprobantes existentes en Palacio, expida el Presidente de la Republica.

Artículo 4

Las pensiones a que tienen derecho los médicos de los Lazaretos y de los servicios de Higiene, de acuerdo con las leyes 118 de 1928 y 98 de 1931, se cobrarán en los términos prescritos por el artículo 15 de la ley 32 de 1932 , pero en ningún caso esas pensiones pueden exceder de doscientos cincuenta pesos ($ 250) cuando hayan sido causadas por servicios médicos en los Lazaretos, ni en los doscientos pesos ( $ 200) cuando se concedan por servicios de los otros ramos de la Higiene.

Queda asi modificado y para este solo efecto, dicho articulo 15 de la Ley 32 de 1932 ..

Artículo 5

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social