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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 2 De 1933

Artículo 1

1 clause

La República honra la memoria de Rafael Celedón, con ocasión del centenario de su natalicio.

Artículo 2

1 clause

Tan pronto como los recursos del Tesoro Nacional lo permitan, el Gobierno hará erigir en las iglesias de Riohacha y San Juan de César sendos bustos en mármol de Monseñor Rafael Celedón ejecutados por reputados artistas colombianos.

Artículo 3

1 clause

Por el Ministerio de Educación se hará una selección de las obras literarias y didácticas del señor Celedón, que se publicarán en la Imprenta Nacional, para ser distribuidas en los establecimientos de enseñanza oficial, y especialmente en los del Departamento del Magdalena.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional