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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 48 De 1938

Artículo 1

1 clause

Con el producto de las donaciones hecha por la señora doña Natalia Tanco de Torres Elicechea, y por el señor Belisario Barreto, a favor de los leprosorios de la República, adiciónase el Presupuesto de rentas extraordinario, en el presente año, así: Ingresos de destinación especial Donación de doña Natalia Tanco de Torres Elicechea (£800 $6,936.00 Donación del señor Belisario Barreto 1,315.50

Artículo 2

1 clause

Con los ingresos especiales de que trata el artículo anterior, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito extraordinario: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 Artículo 670 bis. Para construcción de un pabellón para enfermos en el Hospital de Boyacá, de Agua de Dios$ 6,936.00Para terminación del Hospital Miguel Unía, en Agua de Dios1.315.50

Artículo 3

3°

1 clause

A RTICULO 3° El crédito adicional de que trata esta Ley quedará vigente hasta tanto que se cumpla el fin para que fueron destinadas las donaciones a que se refiere.

Artículo 4

1 numeral1 clause
00

del artículo 476, capítulo 59 del Presupuesto vigente (1938) al artículo 329, capítulo del mismo Presupuesto,con la siguiente imputación:

Para pagar al Colegio de Ríonegro el auxilio decretado por la Ley 108 de 1937 .$ 6,000.00

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público