Artículo 1
Fúndase un Colegio Nacional de Bachillerato y Comercio, para Varones, en el Municipio de Gigante, Departamento del Huila.
Este Colegio Nacional llevará el nombre de " Francisco Eustaquio Álvarez".
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 33 De 1967
Fúndase un Colegio Nacional de Bachillerato y Comercio, para Varones, en el Municipio de Gigante, Departamento del Huila.
Este Colegio Nacional llevará el nombre de " Francisco Eustaquio Álvarez".
El Colegio Nacional a que se refiere el artículo primero tendrá, además, el funcionamiento del bachillerato nocturno y un Centro de Capacitación Obrera.
Destinase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para la adquisición del lote y construcción del edificio donde debe funcionar el plantel.
Destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), anuales para los gastos de funcionamiento del mencionado plantel educativo.
Créase el Colegio Nacional de Bachillerato Técnico Comercial "José' Acevedo y Gomez ", en el Municipio de Dolores (Tolima).
Destinase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00), para la adquisición del lote y construcción del edificio donde funcionará este plantel de segunda enseñanza.
Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales para los gastos de funcionamiento de este Colegio.
Nacionalizase el Colegio de Bachillerato Técnico Comercial Pérez y Aldana, de Purificación (Tolima).
Anualmente la Nación destinará la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para los gastos de funcionamiento del Instituto "Santiago Gutiérrez" de Cáqueza, (Cundinamarca).
Las partidas a que se refiere esta Ley, serán incluidas dentro del Presupuesto Nacional destinado al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia fiscal de 1964.
Esta Ley regirá desde su sanción.