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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 33 De 1967

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Fúndase un Colegio Nacional de Bachillerato y Comercio, para Varones, en el Municipio de Gigante, Departamento del Huila.

Parágrafo

Este Colegio Nacional llevará el nombre de " Francisco Eustaquio Álvarez".

Artículo 2

1 clause

El Colegio Nacional a que se refiere el artículo primero tendrá, además, el funcionamiento del bachillerato nocturno y un Centro de Capacitación Obrera.

Artículo 3

1 clause

Destinase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para la adquisición del lote y construcción del edificio donde debe funcionar el plantel.

Artículo 4

1 clause

Destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), anuales para los gastos de funcionamiento del mencionado plantel educativo.

Artículo 5

1 clause

Créase el Colegio Nacional de Bachillerato Técnico Comercial "José' Acevedo y Gomez ", en el Municipio de Dolores (Tolima).

Artículo 6

1 clause

Destinase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00), para la adquisición del lote y construcción del edificio donde funcionará este plantel de segunda enseñanza.

Artículo 7

1 clause

Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales para los gastos de funcionamiento de este Colegio.

Artículo 8

1 clause

Nacionalizase el Colegio de Bachillerato Técnico Comercial Pérez y Aldana, de Purificación (Tolima).

Artículo 9

1 clause

Anualmente la Nación destinará la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para los gastos de funcionamiento del Instituto "Santiago Gutiérrez" de Cáqueza, (Cundinamarca).

Artículo 10

1 clause

Las partidas a que se refiere esta Ley, serán incluidas dentro del Presupuesto Nacional destinado al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia fiscal de 1964.

Artículo 11

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional