Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 2 De 1930

Artículo 1

1 clause

Conságrase la memoria del doctor José Vicente Concha como la de un varón ejemplar, y recomiéndase su nombre al culto de los colombianos.

Artículo 2

1 clause

Una estatua en bronce del doctor Concha será erigida en la capital de la República, en sitio que señale el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la Sociedad de Ornato y Mejoras Públicas.

Artículo 3

1 clause

El Palacio de la Carrera y en el Senado de la República se colocarán sendos retratos del esclarecido repúblico.

Artículo 4

1 clause

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se harán por cuenta del Tesoro Nacional.

Artículo 5

1 clause

Copia auténtica de esta Ley será enviada a la señora viuda e hijos del doctor Concha.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro de Obras Públicas