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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 86 De 1881

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° El Presidente de la Nacion hará construir una línea telegráfica que partiendo de la Oficina del distrito de Suaita, comunique inmediatamente con las de Guadalupe, Chima y Simácota, con sus correspondientes oficinas en los distritos primero y último citados.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Del Tesoro nacional se tomará la suma necesaria para la obra expresada en el artículo anterior, suma que se calcula en diez mil pesos ($ 10,000), los cuales se considerarán como incluidos en el Presupuesto de Gastos.

Artículo 3

1 clause

Art. 3. ° Establécese además una Oficina telegráfica en la aldea de Sube ó Jordán.

Artículo 4

2 clauses

Art. 4.° Igualmente ordenará el Poder Ejecutivo construir una línea telegráfica que partiendo de la ciudad de Bogotá, pase por las poblaciones de Nemocon, Chocontá, Tunja, Sogamoso, Santa Rosa, Belen, Soatá, La Concepcion, Pamplona y San José de Cúcuta.

. Para esta línea se apropiará en el Presupuesto del presente año la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25,000) áun cuando no se exprese.

Artículo 5

1 clause

Art. 5.° Se establece asimismo una línea telegráfica que partiendo de la ciudad de Honda vaya á terminar en la ciudad de Manizáles ; otra de la ciudad de Jericó á la de Quibdó, y otra de Neiva á Garzon, pasando por Campo-alegre, Hobo y Gigante.

Artículo 6

1 clause

Art. 6.° Igualmente se establecerá una línea telegráfica que ponga en comunicacion la capital de la República con la del Territorio nacional de San Martin.

Artículo 7

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 clause

Art. 7.° Igualmente se establecerán líneas telegráficas entre la ciudad de Panamá, en cuatro de sus más importantes Departamentos, á juicio del Poder Ejecutivo.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento