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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 64 De 1964

Artículo 1

1 clause

Ordénase la construcción de la carretera que partiendo del Municipio de Belén en la Intendencia del Caquetá, va hasta el Municipio de Acevedo en el Departamento del Huila.

Artículo 2

1 clause

Incorpóranse igualmente en el Plan Vial Nacional las carreteras de Acevedo - Pitalito, Pitalito - Saladoblanco - Oporapa, y Pitalito - Palestina - Cueva de los Guácharos.

Artículo 3

1 clause

El Ministerio de Obras Públicas procederá directamente o por contrato a ejecutar el estudio, trazado y construcción de la vía Belén - Acevedo.

Artículo 4

1 clause

En los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales se apropiarán las partidas necesarias para la construcción de las obras antes referidas, y en el caso de que se omitieren tales apropiaciones o éstas resultaren insuficientes, el Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslado en cualquier tiempo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas