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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 48 De 1928

Artículo 1

1 clause

Vótase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.) para la creación de un monumento a Juan de Dios de Aranzazu, en el cementerio de La Ceja, y para embellecer dicho lugar.

Artículo 2

1 clause

La partida expresada será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 clause

Destinase la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para la erección de un busto del prócer Juan de Dios de Aranzazu en la ciudad que lleva su nombre en el Departamento de Caldas con ocasión de su septuagésimoquinto aniversario. Esta cantidad será entregada por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Manizales al Concejo Municipal de Aránzazu.

Artículo 4

1 clause

La Nación pagará al Departamento de Antioquia, con carácter de anticipo, a buena cuenta de la subvención a que hace referencia el artículo 4º de la Ley 15 de 1927 , la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), que se incluirá en la Ley de Apropiaciones para el año de 1929, si antes no fuere apropiada por medio de crédito legislatívo.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público