Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 48 De 1927

Artículo 1

1 clause

El sueldo mensual del Designado que presida el Concejo de Estado será de ochocientos pesos ($ 800) dese la sanción de esta Ley.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno presentará de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 34 de 1923 , el crédito adicional al Congreso para el cumplimiento de esta Ley, y en caso de clausura de la presente legislatura antes de recibir el proyecto respectivo los debates reglamentarios en ambas Cámaras, quedará el Gobierno autorizado para abrir ese crédito por los trámites administrativos.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.

Signatures

El presidente del senado
El Presidente De la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público