Artículo 1
La República consagra la memoria del doctor Antonio José Restrepo como la de uno de sus más vigorosos exponentes y de sus más fieles e ilustres servidores, acreedora a la gratitud y a la admiración colectivas.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 76 De 1935
La República consagra la memoria del doctor Antonio José Restrepo como la de uno de sus más vigorosos exponentes y de sus más fieles e ilustres servidores, acreedora a la gratitud y a la admiración colectivas.
Sendos retratos de tan eximio varón, pintados al óleo, serán colocados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el salón de sesiones del Consejo de Concordia.
El
En el salón de sesiones del honorable Senado se colocara un busto al doctor Antonio José Restrepo, con la siguiente leyenda:
El Congreso de Colombia a Antonio José Restrepo.
El Gobierno procederá a editar las obras literarias y políticas del doctor Antonio José Restrepo, prefiriendo aquellas que sean recomendadas por el Ministerio de Educación.
3 Para el cumplimiento de esta Ley se destina hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000), suma que debe considerarse incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Sendos ejemplares de esta Ley, en nota de estilo, serán enviados a los hermanos del doctor Restrepo y a la Municipalidad de Concordía.