Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 76 De 1928

Artículo 1

3 clauses

El contrato que celebre el Gobierno, de acuerdo con esta Ley, no necesita ulterior aprobación del Congreso.

Queda autorizado el Departamento de Caldas para invertir en la construcción de las expresadas carreteras las suma que sean necesarias, las cuales les serán pagadas por la Nación oportunamente.

Si en cualquier tiempo se contratare un nuevo empréstito para carreteras distinto de los veinte millones de pesos ($ 20.000,000) autorizados por la Ley 106 de 1927 , se incluirán precisamente en ese empréstito las carreteras antes mencionadas.

Artículo 2

1 clause

Queda así reformado el artículo 2° de la Ley 55 de 1919 .

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público