Artículo 1
1 clause
Art. 1.° Cédense al Estado soberano del Magdalena los cimientos que se construyeron para edificar una Aduana en la ciudad de Santa Marta.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 27 De 1884
Art. 1.° Cédense al Estado soberano del Magdalena los cimientos que se construyeron para edificar una Aduana en la ciudad de Santa Marta.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 4 De 1884
Art. 2.° La cesión de que trata el artículo anterior, se hace con el objeto de que los cimientos, propiedad de la Nación en el Puerto de Santa Marta, se destinarán á la construcción de las oficinas del Ferrocarril de Santa Marta.