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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 57 De 1958

Artículo 1

1 clause

Decretase la cooperación de la Nación en la construcción de los seminarios conciliares y palacios episcopales que adelantan los Ilustrísimos se\ores Ordinarios de las Diócesis de Duitama y Espinal.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

La operación de que trata el artículo anterior, será de tres millones ($3. 000.000.00) para cada una de las Diócesis de Duitama y Espinal, los que se pagaran por el Tesoro Nacional en cuotas de a seiscientos mil pesos ($600. 000.00) anuales, a partir de la vigencia de 1959.

Parágrafo

Si en los proyectos de presupuesto que elabora el Gobierno y presenta al Congreso Nacional para su estudio para la vigencia fiscal del a\o siguiente, no se apropiare la cantidad mencionada en este artículo, queda el Gobierno facultado para hacer, dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia, los contra créditos y traslados que fueren necesarios, a objeto de darle cumplimiento a este mandato del Congreso, dentro de las vigencias de 1959, 1960, 1961, 1962 y 1963.

Artículo 3

1 clause

Los Ilustrísimos señores Obispos de Duitama y Espinal, no necesitaran otorgar fianzas para el manejo de los fondos que reciben y de que trata esta Ley, pero deberán rendir cuentas de la inversión a la Contraloría General de la Republica, por conducto de los Tesoreros o Síndicos de la respectiva Diócesis.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público