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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 57 De 1947

Artículo 1

1 clause

Decláranse de utilidad pública todas las tierras en que el Departamento del Cauca sirvan para el cultivo del cacao y que no estén cultivadas, y al de todas aquellas otras que en los restantes Departamentos sean, a juicio del Gobierno y de sus organismos técnicos, aptas para el mencionado cultivo.

Artículo 2

1 clause

En desarrollo del canon constitucional de que la propiedad privada es función social, el Gobierno procederá a expropiar las tierras de que habla el artículo anterior y a parcelarlas entre los cultivadores del grano, que habiten zonas vecinas a las expropiadas.

Artículo 3

2 clauses

Las parcelaciones que se hagan de las tierras expropiadas según esta Ley, se harán pagando el precio de contado o a plazos, o por el sistema de cuotas de amortización, o constituyendo sobre ellas derechos reales como usufructo, enfiteusis, etc., por períodos hasta de cincuenta (50) años.

Ninguna parcela tendrá una extensión mayor de veinte (20) hectáreas.

Artículo 4

1 clause

En la adjudicación de las parcelas se tendrá en cuenta lo estipulado en los incisos 2º y 3º del artículo 21 de la Ley 100 de 1944 ; y lo estipulado en los artículos, 23, 26, 28 y 30 de la misma Ley citada.

Artículo 5

1 clause

Autorízase ampliamente al Gobierno para la consecución de empréstitos hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), para el pago de las indemnizaciones a que dé lugar la expropiación de las tierras de que habla esta Ley. Dicho empréstito o empréstitos podrán constatarse con el Banco Agrícola Hipotecario, con el Banco Central Hipotecario o con las entidades bancarias que el Gobierno desee o estime conveniente.

Artículo 6

1 clause

Los socios de la Cooperativa Cacaotera Nortecaucana, Limitada, serán tenidos en cuenta preferentemente para la adjudicación de parcelas, enfrente de otros solicitantes.

Artículo 7

1 clause

Los organismos que se creen para los efectos de ésta Ley en el Departamento de Cauca, tendrán su sede en Puerto Tejada.

Artículo 8

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional