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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 105 De 1912

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá a construír un edificio en la ciudad de Bogotá, que sea adecuado para la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional. Queda autorizado el mismo Gobierno para comprar el terreno en que haya de construírse el edificio, y para hacer los gastos que éste exigiere; pero será entendido que se procederá en todo oyendo el concepto del Consejo Directivo de dicha Facultad.

Artículo 2

1 clause

Para el objeto a que se refiere el artículo anterior se podrá gastar del Tesoro Público hasta la cantidad de cien mil pesos, que se invertirán en la compra del respectivo terreno y en los gastos que exigiere la construcción del edificio.

Artículo 3

1 clause

Se autoriza al Gobierno para que venda en subasta pública, y de acuerdo con las otras condiciones fijadas en el Código Fiscal, o para que enajene a cualquier otro título oneroso, de acuerdo también con las condiciones fijadas en el mismo Código, el edificio señalado con el número 259 de la calle 10 de la ciudad de Bogotá, en donde está hoy instalada la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, con la precisa condición de que el producto de la venta o enajenación se aplicará al objeto de que trata la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Se decreta la creación de ocho becas en la Universidad Nacional, de valor de veinte pesos mensuales cada una, que se distribuyen así: tres para la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, tres para la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales y dos para la Facultad de Ingeniería y Matemáticas. Esas becas se adjudicarán por los Consejos Directivos de las respectivas Facultades, a jóvenes muy pobres, que se distingan por sus capacidades, por su aplicación y por su conducta.

Artículo 5

1 clause

Las erogaciones que implica esta Ley se incluirán en la vigencia de 1914.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública