Artículo 1
Art. 1.° Cédense al Estado de Boyacá los diez mil pesos ($ 10,000) que la Nacion se reservé en las minas de esmeraldas de Unzo.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 27 De 1878
Art. 1.° Cédense al Estado de Boyacá los diez mil pesos ($ 10,000) que la Nacion se reservé en las minas de esmeraldas de Unzo.
Art. 2.° La cantidad cedida se destinada esclusivamente por el Estado a la construccion o mejora de una via de comunicacion de las que dicho Estado crea más importante.
Art. 3.° Cuando termine el arrendamiento de las espresadas minas, corresponden éstas, en propiedad, al Estado de Boyacá, i, entre tanto, queda sustituido en los derechos i obligaciones que el Gobierno nacional tiene como arrendador.
Art. 4.° El pago del arrendamiento de las minas se hará directamente en la Administración de Hacienda del Estado de Boyacá.
Art. 5.° Queda en estos términos reformada la lei 48 de diez i ocho de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.