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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 57 De 1942

Artículo 1

1 clause

Los choferes mecánicos que presten sus servicios mediante contrato de trabajo con empresario o patrón a cambio de una remuneración periódica determinada o determinable, son empleados para todos los efectos de la Ley 10 de 1934 y de las disposiciones legales que establezcan prestaciones en favor de esta clase de trabajadores.

Artículo 2

1 clause

Los choferes de automóviles particulares, solamente tendrán derecho en materia de prestaciones sociales, al auxilio de cesantía, vacaciones remuneradas y auxilio en caso de enfermedad.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social