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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 57 De 1941

Artículo 1

1 clause

Hónrase la memoria del doctor José Antonio González, esclarecido colombiano, muerto en la ciudad de Tuluá el 20 de julio de 1938.

Artículo 2

5 clauses

En dicha ciudad se levantará, como homenaje de la República al doctor González, un monumento en mármol, con la siguiente inscripción:

El Congreso de Colombia

al doctor

José Antonio González.

1941.

Artículo 3

1 clause

Igualmente, el Gobierno procederá, como tributo especial a tan ilustre colombiano, a dotar al Hospital "San Antonio" de la ciudad de Tuluá, de los elementos necesarios para la instalación de un moderno aparato de Rayos X, y para el establecimiento de un Laboratorio Clínico, el que funcionará en sala especial, llamada "Sala José Antonio González."

Artículo 4

1 clause

Para darle cumplimiento a la presente ley, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, que se apropiarán en la próxima vigencia, quedando el Gobierno autorizado para abrir los créditos respectivos, si no se hiciere la apropiación correspondiente.

Artículo 5

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social