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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 57 De 1939

Artículo 1

1 clause

Con la suma de veinte mil pesos ($20.000) se auxilia al Municipio de Jericó (Antioquia) para la construcción de las obras necesarias a evitar los deslizamientos de que viene siendo víctima la población.

Artículo 2

1 clause

Para la construcción de una muralla de defensa del puerto de Zambrano, en el Departamento de Bolívar, destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000).

Artículo 3

1 clause

Queda facultado el Gobierno, para hacer en la Ley de apropiaciones de la presente vigencia, los traslados que se consideren necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas