Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 75 De 1882

Artículo 1

1 clause

Art. 1.º Se destinan para usos públicos de la Nacion los terrenos comprendidos entre el 6.º y 7.º paralelos Norte y el 3.º. Este, en la costa del Pacífico, desde la ensenada de Utría hácia el Sud, hasta la bahía Cupica hácia el Norte, señalando estos puntos la longitud apropiada.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.º La extension latitudinal de los mencionados terrenos se demarcará así: de la desembocadura del riachuelo (Cupica) hasta la cima de la cordillera; recorriendo el curso de ésta, hácia el Sud, hasta colocarse al frente del nacimiento de la quebrada Utría, y el curso de ésta hasta su desembocadura al Pacífico.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 19 De Setiembre De 1882

1 clause

Art. 3.º El Poder Ejecutivo hará levantar un plano topográfico de la extension expresada, con todos los detalles necesarios, como la extension de sus bahías, su profundidad y demás cualidades favorables y desfavorables, para que pueda darle la debida aplicacion á los terrenos dichos.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda