Artículo 1
La Nación deplora el incendio ocurrido en la ciudad de Palmira el 1o. de agosto del corriente año, y provee con los recursos a la restauración de los daños causados y al auxilio de los damnificados por el siniestro.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 104 De 1948
La Nación deplora el incendio ocurrido en la ciudad de Palmira el 1o. de agosto del corriente año, y provee con los recursos a la restauración de los daños causados y al auxilio de los damnificados por el siniestro.
La construcción de las obras que hayan de adelantarse, y especialmente la de una nueva plaza de mercado, se llevara a efecto directamente por el Gobierno Nacional o mediante contrato con el Municipio de Palmira; y para el pago de las indemnizaciones a los damnificados constituyese una Junta integrada de la siguiente manera: el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o un delegado suyo; el Presidente del Consejo Municipal de Palmira; el Presidente de la Cámara de Comercio del lugar el Personero Municipal y el Auditor de la Contraloría General d Republica en Palmira.
El cincuenta por ciento (50%) de los fondos destinados por la presente Ley se destinaran a la construcción de una nueva plaza de mercado en la ciudad de Palmira; y el cincuenta por ciento (50%) restante, para indemnizar a las personas damnificadas por el incendio. La Junta tendrá en cuenta, para la distribución de los auxilios, la cuantía de los perjuicios sufridos y las condiciones económicas de los damnificados.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, destinase la suma de quinientos mil pesos ($500.000) que se incluirán por partes iguales en las dos vigencias subsiguientes, y hacense extensivas a los damnificados por el incendio de Palmira las disposiciones contenidas el Decreto número 1766, de 25 de mayo de 1948, en cuanto se refiere a las autorizaciones conferidas al Gobierno y a las instituciones bancarias para el otorgamiento de créditos a las personas pobres que perdieron sus haberes en el siniestro.
Esta Ley regirá desde su sanción.