Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 104 De 1946

Artículo 1

1 clause

Con destino al arreglo de los locales, compra los elementos y materiales y demás gastos de organización, la Nación subvencionará con la cantidad, de doce mil pesos ($ 12.000) anuales a cada una de las Escuelas Complementarias de varones que funcionan en Almaguer, Bolívar, Caloto y Timbio, ene l Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 clause

Con el mismo objeto la Nación subvencionará con doce mil pesos ($ 12.000) anuales a cada una de las Escuelas Complementarias de Varones que se establezcan en Morales, Rosas, La Vega y El Rosal (Municipio de San Sebastián), y la Complementaria de niñas que se establezca en El Bordo, Departamento del Cauca.

Artículo 3

1 clause

Estas escuelas deberán sujetarse en desarrollo de sus labores a los programas y reglamentos oficiales de la Nación.

Artículo 4

1 clause

Auxíliase la cantidad de veinticuatro mil pesos ($ 24.000) anuales al colegio de instrucción secundaria de varones, que con el nombre de "Nuestra Señora del Pilar", funciona en Popayán, y con la cantidad de doce mil pesos ($ 12.000) anuales al colegio de instrucción secundaria de señoritas que funciona en Bolívar, Departamento del Cauca.

Artículo 5

1 clause

Las personas que manejen las subvenciones decretadas por esta ley deben reunir las condiciones legales y rendir las cuentas a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 6

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional