Artículo 1
1 clause
Concédese á la señora Heliodora Martínez de Acevedo, una pensión vitalicia de cuarenta pesos ($ 40), pagadera en dinero, como dispone el artículo 7.º de la ley 14 de 1882.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 14 De 1883
Concédese á la señora Heliodora Martínez de Acevedo, una pensión vitalicia de cuarenta pesos ($ 40), pagadera en dinero, como dispone el artículo 7.º de la ley 14 de 1882.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 18 De Mayo De 1883
Artículo único. Concédese á la señora Heliodora Martínez de Acevedo, una pensión vitalicia de cuarenta pesos ($ 40), pagadera en dinero, como dispone el artículo 7.º de la ley 14 de 1882.