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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 57 De 1927

Artículo 1

1 clause

La República honra la memoria de don Marco Fidel Suárez y presente su vida de austeridad, sacrificios al bien común y desinterés, como un ejemplo a los servidores públicos y a todos los ciudadanos de Colombia.

Artículo 2

1 clause

La Nación adquirirá con destino a la instrucción pública la casa de propiedad del señor Suárez, donde pasó sus últimos días.

Artículo 3

6 clauses

Para la cumplida ejecución de este mandato legal se crea una Junta compuesta de cinco Vocales y constituída por el siguiente personal:

Un Ministro del Despacho, designado por el Presidente de la República;

Un Vocal designado por la familia del señor Suárez;

Un Vocal designado por el Consejo Municipal de Bello;

Un Vocal designado por la Academia Colombiana de la Lengua Española, y

Un Vocal designado por la Cámara de Representantes, última corporación legislativa de que fue miembro el señor Suárez, y a la cual le correspondió hacerle justicia en sus sesiones de mil novecientos veinticinco.

Artículo 4

1 clause

La Nación adquirirá asímismo la biblioteca del señor Suárez y la propiedad literaria de sus obras publicadas e inéditas.

Artículo 5

1 clause

Para la ejecución de esta Ley se destina la suma de ciento veinte mil pesos ($120,000) del Presupuesto Nacional.

Artículo 6

2 clauses

En la plazuela que debe formar el frente del edificio que haya de construírse en el sitio que ocupa la casa del señor Suárez, se erigirá un busto al ilustre ciudadano, con esta inscripción:

"A Marco Fidel Suárez, el Congreso de 1927."

Artículo 7

1 clause

El Gobierno abrirá los créditos administrativos al Presupuesto de la vigencia próxima para dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley.

Artículo 8

1 clause

La Junta creada por esta Ley queda autorizada, además, para dirigir la reconstrucción de la casa con el objeto de adaptarla al fin que se le destina.

Artículo 9

1 clause

Copias de esta Ley serán enviadas a la familia del señor Suárez y a la Municipalidad de Bello.

Artículo 10

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Gobierno