Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 104 De 1940

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia a la celebración del IV Centenario del descubrimiento de las tierras de Charalá, llevando a cabo por el ilustre Conquistador español don Martin Galeano en el año 1540.

Artículo 2

1 clause

Con motivo de la fausta efemérides, destínanse las siguientes partidas para las obras que a continuación se expresan: cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción de un hotel de turismo en Charalá, y veinticinco mil pesos ($ 25.000) para el ensanche y mejora del Hospital de la misma ciudad.

Artículo 3

2 clauses

El hotel podrá ser construido directamente por la Nación o esta podrá delegar en el Departamento de Santander la ejecución de la obra.

La partida destinada al ensanche y mejora del Hospital será pagada al Síndico de aquel establecimiento.

Artículo 4

1 clause

En el presupuesto nacional se incluirán las sumas respectivas, y en caso contrario, el gobierno queda facultado para verificar las operaciones necesarias a fin de obtenerse el fiel cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional