Artículo 1
El Gobierno Nacional procederá a organizar, dentro de las normas legales sobre la materia, un Cuartel de Carabineros, con sede en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 75 De 1965
El Gobierno Nacional procederá a organizar, dentro de las normas legales sobre la materia, un Cuartel de Carabineros, con sede en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.
º. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00), para la construcción del edificio e instalaciones, donde funcionará el Cuartel de Carabineros, partida que deberá ser incluida preferencialmente en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y en caso de que no se hiciere, el Gobierno Nacional queda facultado para realizar los créditos y contracréditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
El Municipio de Corozal aportará el lote donde deberán construirse las edificaciones e instalaciones destinadas al Cuartel de Carabineros.
º. Esta Ley rige desde su sanción.