Artículo 1
Créase con sede en el Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia, la Escuela-Hogar para Campesinas.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 75 De 1963
Créase con sede en el Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia, la Escuela-Hogar para Campesinas.
Facúltase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Educación Nacional dicte todas las medidas necesarias para el funcionamiento y dotación del establecimiento que se crea por la presente Ley.
Facúltase al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, a fin de que incluyan en la vigencia presupuestal próxima y en la sucesivas, las partidas necesarias para la fundación, dotación y funcionamiento de la Escuela-Hogar para Campesinas de Sonsón.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá necesariamente la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) con destino a la dotación de la Escuela-Hogar que se crea por medio de la presente Ley. Si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean del caso.
Esta Ley regirá desde su sanción.