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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 75 De 1958

Artículo 1

3 clauses

000.000.00) por un sola vez, para saldar el déficit actual que tiene el Hospital de San Vicente de Paul, de Medellín, y con la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales para su sostenimiento.

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este mandato, faltase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y contra créditos necesarios en la respectiva vigencia presupuestal y para las operaciones de crédito que se precisen para atender al inmediato pago de la sumas a que se refiere esta Ley.

Además el Gobierno Nacional incluirá en sus proyectos presupuestales de cada a\o la partida de $500.000.00 con los cuales debe contribuir al sostenimiento de dicho Hospital.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Salud Pública