Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 27 De 1964

Artículo 1

Derogado.

View the original text (before its repeal)

La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a efectuar el estudio, trazado y construcción de las siguientes carreteras en el Departamento de Santander: a) La que partiendo del Municipio de Guaca vaya hasta el Corregimiento de "San Pablo", jurisdicción del Municipio de San Andrés, pasando por la vereda de "El Palmar", jurisdicción del Municipio de Guaca. b) La que partiendo del Corregimiento de "San Antonio de Pangote", jurisdicción del Municipio de San Andrés, vaya hasta el Corregimiento de "San Pablo", pasando por las veredas de "Playitas", "Cairasco" y "Listará", jurisdicción del mismo Municipio. c) La que partiendo del Municipio de San Andrés vaya hasta el Corregimiento de "Listará", pasando por las veredas de "Santo Domingo" y "Mogotocoro", jurisdicción del mismo Municipio. d) La que partiendo del Municipio de San Andrés vaya hasta el Municipio de "El Cerrito", pasando por el Corregimiento de "Hato de Caballeras" y la vereda de "Cairasco", jurisdicción del Municipio primeramente citado. e) La que partiendo del Municipio de San Andrés, vaya hasta el Corregimiento de "Laguna de Ortices", pasando por la vereda de "El Caracol", jurisdicción del mismo Municipio. f) La que partiendo del Municipio del San Andrés, vaya hasta el Municipio de Cepitá, pasando por las veredas de "Carabalí", Alto de Jaimes", jurisdicción del Municipio de San Andrés, "El Laurel" y "San Miguel", jurisdicción del Municipio de Cepitá. g) La que partiendo del Municipio de Guaca, vaya hasta el corregimiento de "Quebradas", pasando por la vereda "La Aurora", jurisdicción del mismo Municipio. h) La que partiendo del Municipio de Carcasí, vaya hasta el Municipio de Macaravita, pasando por el Municipio de San Miguel, y por las veredas de " San Jacinto", " Quebradahonda", jurisdicción del Municipio de Carcasí, "El Tablón", "Centro", "Balagula" y "San Pedro", jurisdicción del Municipio de San Miguel, "Buenavista" y "Llano Grande", jurisdicción del Municipio de Macaravita. i) La que partiendo del Municipio de Molagavita vaya hasta el Corregimiento de "Laguna de Ortices", jurisdicción del Municipio de San Andrés. j) La que partiendo del Corregimiento de "El Junco" jurisdicción del Municipio de Molagavita, vaya hasta la vereda de "Vega de Infantes", pasando por el sitio denominado "Las Carboneras", jurisdicción del Municipio.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

View the original text (before its repeal)

Las carreteras de que trata el artículo anterior, quedan incorporadas para todos los efectos legales al Plan Vial Nacional vigente.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

View the original text (before its repeal)

Destínase la suma de tres millones de pesos para efectuar los estudios y trazados de dichas vías, suma esta que será incluída en la vigencia presupuestal siguiente a la sanción de esta Ley, quedando autorizado el Gobierno no sólo para aumentar dicha partida, en caso de que ella resulte deficiente, sino para realizar los traslados y apropiaciones que considere necesarios.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

View the original text (before its repeal)

A medida que se vayan terminando los correspondientes estudios y trazados, se procederá a la construcción de las carreteras respectivas, para lo cual en cada vigencia presupuestal se incluirá una partida suficiente, quedando en todo caso autorizado el Gobierno para hacer los traslados presupuestales, abrir créditos adicionales, hacer contracréditos y efectuar las demás operaciones necesarias para cumplir lo ordenado en el artículo primero de esta Ley.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

View the original text (before its repeal)

La presente Ley regirá de de su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas