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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 75 De 1948

Artículo 1

1 clause

Incorpórase a la Universidad Nacional la Escuela de Agronomía de la Universidad de Nariño, y para su dotación y ensanche vótase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente, sin perjuicio de los auxilios nacionales que la Universidad de Nariño recibe del Tesorero Nacional.

Artículo 2

1 clause

Facúltase al Gobierno Nacional para ceder a la Universidad Nacional, con destino a campos de experimentación de la Escuela de Agronomía de Nariño, un lote de terreno hasta de veinte (20) hectáreas en la hacienda "Obonuco", de propiedad nacional.

Artículo 3

1 clause

De la suma destinada por el artículo 1º de esta Ley se harán preferencialmente inversiones para la dotación de laboratorios, maquinaria agrícola y biblioteca para la Escuela, y también se apropiará una partida para la contratación de expertos y profesores extranjeros al servicio de la Facultad.

Artículo 4

1 clause

La Universidad Nacional acordara con las directivas de la Universidad de Nariño la orientación de las Facultad de Agronomía de Pasto, así como sus programas y planes de estudio, a fin de buscar que ellos consulten el medio geográfico, sus condiciones agrícolas y las necesidades de productibilidad de este sector del país.

Artículo 5

1 clause

La partida de doscientos mil pesos ($ 200.000) a que se refiere esta Ley, se incluirá invariablemente en los Presupuestos anuales del Ministerio de Educación.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Educación Nacional